lunes, 28 de septiembre de 2009

Café de Colombia

Gerente de la Federación de Cafeteros pide a los caficultores del país que aseguren sus ingresos

Luis Genaro Muñoz recordó la vigencia del Contrato de Protección de Precio (CPP) para evitar pérdidas por revaluación del peso.

El ejecutivo pidió a los cultivadores del grano acogerse al instrumento llamado Contrato de Protección de Precio (CPP), un seguro contra la caída en el precio interno del grano, para lograr protección a los vaivenes en las cotizaciones.

Este instrumento garantiza un precio de sustentación de 600.000 por carga de café, que cubre los costos totales, así baje la cotización internacional del grano o se revalúe el peso colombiano frente al dólar estadounidense.

Este precio anotado se calcula a partir del precio diario del café en la Bolsa de Nueva York, la prima que reconocen los compradores por la calidad del café colombiano y el nivel de la tasa de cambio. Precisamente, esta es la que tiene preocupado al gerente del gremio. "La tasa es fundamental y ese está tan 'descuadrada', que ha ocasionado problemas serios al mercado cafetero local", concluyó Muñoz.

Los productores del grano pueden adquirir el seguro en cualquier oficina del comité de cafeteros de su municipio o a través de los extensionistas, y podrá protegerse hasta el 50 por ciento de la cosecha, con dos meses de antelación.

El costo del Contrato de Protección de Precio (CPP) es asumido en más del 80 por ciento entre el Gobierno Nacional y el gremio, mientras que el cultivador pagará como prima 1.000 pesos por cada arroba que quiera asegurar, es decir, 10.000 pesos por carga de 125 kilos.

Entre otros aspectos, para el Contrato de Protección de precio (CPP), debe tenerse en cuenta que se adquiere dos meses antes del mes que se va a asegurar la cosecha, según las fechas de cierre establecidas.

La fecha de liquidación del Contrato es el último día de cada mes. Al cierre de la Bolsa de Nueva York, se hace público el Precio Índice del mes para la liquidación.

El pago del Contrato de Protección de Precio se hará dentro de los cinco primeros días del siguiente mes que protegió la carga y se debe realizar un Contrato por cada mes, dependiendo de las cargas que vaya a proteger.



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